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INTRODUCCIÓN:

La economía de la solidaridad, a través de sus diferentes variantes, esto es, cooperativas, mutuales, empresas autogestionadas, empresas recuperadas, comunidades de trabajo, grupos asociativos, comercio justo, etc., sitúa a las diferentes etapas de la economía en una posición privilegiada con respecto a otras fórmulas, en cuanto puesta en práctica de valores, racionalidades e instrumentos de carácter solidario, donde se conjuga la participación en todos los niveles, así como la cooperación y el asociativismo.

En ese sentido, la economía de la solidaridad expresa una impronta específica, de larga data a nivel mundial, e incluso con fuertes bases históricas y sociales en el país todo, y más concretamente en el Departamento de Canelones, que permite una particular vía de desarrollo tendiente a consolidar ese Uruguay productivo, equitativo y sustentable que todos anhelamos.

La economía solidaria presenta además, diferentes niveles de articulación. Por un lado, el cooperativismo está organizado en sus diferentes ramas (producción, ahorro y crédito, vivienda, consumo, rural) en sus respectivas federaciones, que a su vez confluyen en la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP). Por otra parte, numerosos emprendimientos de economía solidaria que no presentan la figura jurídica de cooperativa, pero que vivencian los valores de la cooperación y ayuda mutua, están nucleados en el Espacio de Economía Solidaria. Finalmente otros grupos asociativos, caso de ciertos nucleamientos de artesanos, carecen de articulación gremial.

En todos los casos, se hace evidente la necesidad de contar con espacios específicos de encuentro entre las diferentes gremiales, las distintas experiencias de economía solidaria del Departamento, y las instituciones municipales que tienen a su cargo la tarea de apoyarlas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Comuna Canaria, a través de su Dirección General de Desarrollo Productivo ha creado con su nuevo Presupuesto Municipal, la Unidad de Economías Solidarias y Mypes, que tiene como objetivo divulgar, promover y generar acciones concretas de apoyo al sector de la economía solidaria. En tal sentido, la Unidad ha presentado nueve programas distintos en la materia. La metodología de trabajo que persigue tanto la Unidad como la Dirección General, es eminentemente participativa.

En ese sentido, aparece como medular la generación de espacios de coordinación de nuestras políticas públicas municipales con los actores fundamentales del sector, surgiendo en tal sentido la iniciativa de crear un Consejo Consultivo Departamental en Economía Solidaria, como un órgano colegiado, interinstitucional y plural de consulta, asesoría, concertación y apoyo técnico de las políticas municipales en materia de economía solidaria.

OBJETIVOS GENERALES:

Apoyar el desarrollo sustentable y equitativo  del Departamento de Canelones bajo la impronta de la economía solidaria, mediante la coordinación de voluntades y esfuerzos de los diferentes actores del sector.   

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Apoyar la promoción de la economía de la solidaridad en todas sus variantes, con acciones que involucren la participación de toda  la Dirección General de Desarrollo Productivo, así como de los actores del movimiento cooperativo, de los emprendimientos asociativos, y de las organizaciones sociales promotoras de la economía solidaria, el consumo responsable y el comercio justo.          Alentar la participación de los representantes en las iniciativas del propio Consejo para potenciar al sector. 

Coordinar acciones entre los diferentes actores, y de ellos con la gestión Municipal.

Potenciar una metodología participativa que permita compartir objetivos, estrategias, y acciones específicas.  

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEPARTAMENTAL EN ECONOMÍA SOLIDARIA DE LA COMUNA CANARIA

CAPITULO  I 

 DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El Consejo Consultivo Departamental de Economía Solidaria, es un órgano colegiado interinstitucional y plural de consulta, asesoría y apoyo técnico de la Unidad de Economía Solidaria y Mypes de la Dirección General de Desarrollo Productivo.

Art. 2.- El Consejo Consultivo Departamental tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar y estudiar los programas municipales con influencia en el sector.

II.Apoyar las acciones que realice la Unidad de Economía Solidaria y Mypes para fomentar los programas municipales en la materia.

III.Solicitar la colaboración, apoyo y auxilio de otros órganos del Estado, así como terceras dependencias de la Comuna canaria, y actores de la sociedad civil.

IV.Emitir su opinión sobre el desarrollo y ejecución de los programas municipales de economía solidaria.

V.Apoyar en la elaboración de información, estadística y de consulta municipal referentes al sector.

CAPITULO II

 DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DEPARTAMENTAL EN ECONOMÍA SOLIDARIA.

Art. 3.- El Consejo se integrará de la siguiente forma:

I.Un Presidente, que recaerá en el Director de la Unidad de Economía Solidaria y Mypes de la Comuna Canaria.

II.Un  Secretario, relacionado con el sector, designado por los representantes de las organizaciones participantes.

III.Los representantes de las cooperativas, emprendimientos asociativos, empresas recuperadas, empresas autogestionadas, comunidades de trabajo, y otras empresas de la economía social que tengan sede o desarrollen actividades en el Departamento de Canelones.

IV.En calidad de invitados (con voz y sin voto) podrá invitarse a las organizaciones promotoras de la economía solidaria que tengan sede o desarrollen actividades en el Departamento. 

Art. 4.- El Consejo podrá sesionar en pleno o en comisiones de trabajo. Podrán asistir a las Sesiones, como invitados, las personas que se estimen convenientes, quienes tendrán voz pero no voto.

Art. 5.- El Consejo sesionara bimestralmente en forma ordinaria, previa convocatoria de su Presidente, y en forma extraordinaria cuando el Presidente, o la mayoría de sus miembros lo estimen necesario para tratar algún asunto específico

Art. 6.- Las sesiones ordinarias serán convocadas con una semana de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañara del orden del día que contenga los asuntos a tratar, el acta de la sesión anterior y, cuando sea posible, todos los documentos e información correspondiente, cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar. 

Art. 7.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con un mínimo de 72 horas de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañara la orden del día que contenga los asuntos a tratar y, de ser posible todos los documentos e información correspondientes,  cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar.

Art. 8.- Para que el pleno o las Comisiones sesionen validamente en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y de por lo menos tres organizaciones miembros.

Art. 9.- La sesión se iniciara con la lista de asistencia de los presentes para verificar el quórum y enseguida se procederá a dar  lectura a la orden del día y, en su caso, al acta de la sesión anterior para su aprobación. Continuara con el desarrollo de cada uno de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión, los cuales serán discutidos por los presentes para tomar la resolución o acuerdo conducente en los términos previstos por este reglamento.

Art. 10.- Cuando por razones de tiempo, complejidad u otra que a juicio del Presidente impidan que un proyecto, proposición o estudio pueda ser discutido en el momento se podrá constituir la Comisión de Trabajo que corresponda.

Art. 11.- Las decisiones o acuerdos del Consejo serán adoptados por el voto mayoritario de los miembros presentes.

Para efectos de la votación, esta será colegiada y no individual, es decir, cada una de las representaciones que integran el Consejo contara con un voto, independientemente del numero de integrantes de dicha representación.

Art. 12.- De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantara acta debidamente circunstanciada, a la que se agregarán como anexos los documentos e información correspondientes. Una vez aprobada un acta por el Consejo en pleno, será firmada  por el Presidente y el Secretario.

Art. 15.- El Presidente adoptara y propondrá, en su caso, las medidas que sean necesarias para cumplir con los objetivos y funciones del Consejo. Así mismo, en todo momento podrá solicitar informes acerca de los avances de las tareas encomendadas a quienes encabecen las comisiones de trabajo.

Art. 16.- Al Presidente del Consejo le corresponde:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, orientando los debates que surjan en las mismas.

II.Constituir las Comisiones que se requieran para el mejor desarrollo de los asuntos.

III.Solicitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el mejor funcionamiento del mismo.

IV.A propuesta y previa aprobación del pleno realizar las invitaciones a otras dependencias y organizaciones estatales y municipales, así como a los sectores social y privado, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar en alguna sesión, o bien porque sus conocimientos, experiencia y reconocida capacidad puedan aportar elementos para enriquecer los trabajos del Consejo.

V.Dar a conocer al Consejo los programas municipales de desarrollo del sector solidario e informar de los avances y resultados de los programas y proyectos.

VI.Firmar el Acta de cada reunión.

VI.Los demás que le atribuyan las disposiciones del mismo Consejo.

 Art. 17.- Al Secretario le corresponde:

I.Asistir a las sesiones con voz y voto.

II.Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo para corroborar su debida ejecución e informar de ello al Presidente y al plenario.

III.Firmar el Acta de cada reunión en conjunto con el Presidente

IV.Los demás que le sean conferidos por el Presidente y por el plenario.

 Art. 18.- Los miembros del Consejo tendrán las siguientes facultades y funciones:

I.Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo.

II.Proponer cualquier tema, estudios y proyectos tendientes a cumplir con los objetivos del Consejo.

III.Integrar las Comisiones de Trabajo.