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REGLAMENTO DEL FONDO COMUN SOLIDARIO.

Art. 1.- El Fondo Común Solidario (FCS) es un fondo creado, sostenido y gestionado por el Consejo Consultivo Departamental de Economía Solidaria. Los propietarios del mismo son los emprendimientos que participan del Consejo.

El FCS es un instrumento específico de economía solidaria, donde se expresan los valores de aporte según las capacidades, cooperación y ayuda mutua. El Consejo, por lo tanto, debe velar por el correcto funcionamiento y sustentabilidad del Fondo.

Art. 2.- El FCS será nutrido de un porcentaje sobre las ventas de cada una de las actividades organizadas por el Consejo, o por aquellas actividades de comercialización donde participen delegaciones del Consejo, salvo aquellas exoneradas de forma expresa por el plenario del mismo. Asimismo podrá recibir aportes extraordinarios como donaciones, alquiler de insumos, etc.

Art. 3.- El Consejo elegirá una Comisión de Finanzas encargada de administrar el Fondo. Esta Comisión integrada por tres delegados o delegaciones se reunirá periódicamente. Los días y horas de reunión deben consensuarse entre los miembros. El quorum mínimo para funcionar es de dos miembros.

Art. 4.- La Comisión de Finanzas debe ejecutar las decisiones del Consejo y está obligada a hacer un Informe en cada sesión del mismo.

Art. 5.- Son objetivos del FCS: 

a.       Solventar parcial o totalmente gastos comunes en ferias o eventos organizados por el Consejo.

b.      Permitir la compra de herramientas y materiales para el uso común de los emprendimientos pertenecientes al Consejo.

c.       Solventar parcial o totalmente gastos de representación del Consejo ante eventos específicos de economía solidaria.

d.      Generar un fondo rotatorio que permita a los emprendimientos pertenecientes al Consejo, acceder a un sistema interno de finanzas solidarias

Art. 6.- En todos los casos previstos anteriormente, el Consejo, por mayoría de sus miembros deberá votar la asignación específica de recursos.